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07-dic-2009 La indulgencia puede ser parcial o plenaria, según que libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados. La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la penitencia: "La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la Redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos"
¿Dónde situamos las indulgencias? Las indulgencias están relacionadas con la confesión, los pecados, la redención y la comunión de los santos.
¿En qué estado queda un hombre al pecar? Una persona que comete un pecado adquiere obviamente la condición de pecador, se aleja del Señor y queda más inclinado al mal. Además, la justicia reclama una reparación, llamada también pena, expiación o penitencia.
¿Cómo cambia la situación al confesarse? La confesión borra la culpa del pecado, -la condición actual de pecador-, y también perdona parte de la penitencia que debía realizarse, aunque queda en el alma una señal o cualidad de que ha sido pecador y debe repararlo. Esto que falta por expiar se purifica mediante los sufrimientos y buenas obras de esta vida, con las penas del purgatorio, y mediante las indulgencias. | | | 07-dic-2009 La indulgencia parcial consiste en acrecentar el valor satisfactorio de nuestras buenas obras, cosa que depende de las condiciones determinadas por la Iglesia, el valor de la obra y la caridad con que se haga. a. "Se concede indulgencia parcial -estatuyó Pablo VI-, al fiel cristiano que en el desempeño de sus deberes y en el sufrimiento de las miserias de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, aun sólo mentalmente, con alguna pía invocación". Es decir, todas las obras buenas ofrecidas con humildad y confianza, quedan indulgenciadas.
b. "Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que llevado de espíritu de fe se emplea a sí mismo o sus bienes en servicio de sus hermanos necesitados, con espíritu de misericordia". Con esto se concede indulgencia a cualquier obra de caridad hecha con espíritu de fe.
c. "Se concede indulgencia parcial a los fieles que voluntariamente se abstienen de cosas lícitas y agradables, por espíritu de penitencia". | | | 07-dic-2009 Para ganarlas se requiere, además de las condiciones antedichas y el cumplimiento de la obra u oración prescrita, cuatro cosas: 1) confesión; 2) comunión; 3) orar por las intenciones del Papa, y 4) no tener afecto a pecado alguno. Si falta alguna de estas condiciones, se gana sólo indulgencia parcial. Además únicamente se puede ganar una indulgencia plenaria al día, excepto en caso de muerte.
Veamos estas cuatro condiciones en detalle: 1) Confesión. Si no se está en pecado mortal, vale la confesión hecha: a) el mismo día en que se quiere ganar la indulgencia; b) en cualquiera de los ocho días que preceden a ese día; c) a los que acostumbran confesarse por lo menos dos veces al mes, estas confesiones les bastan; d) aunque no se confiesen dos veces al mes, si son personas de comunión diaria -aunque de hecho no comulguen una o dos veces por semana- no necesitan confesarse especialmente, si no están en pecado mortal. 2) Comunión. Puede hacerse: a) en el día en que se quiere ganar la indulgencia; b) el día anterior al día en que se quiere ganar la indulgencia; c) en cualquiera de los siete días inmediatos siguientes al día indicado en el punto a; d) los que acostumbran comulgar todos los días -aunque de hecho no comulguen una o dos veces por semana- no están obligados a comulgar especialmente para ganar la indulgencia. 3) Orar por las intenciones del Papa. No basta la oración mental, debe ser vocal. Puede hacerse cualquiera según la piedad de cada uno, pero seguramente basta un Padrenuestro, Avemaría y Gloria. 4) No tener afecto a pecado alguno. Finalmente, es necesario estar sin culpa alguna para que se perdone toda la pena; de donde la necesidad de estar totalmente arrepentidos y decididos a no pecar más, no conservando afecto a ningún pecado. Principales obras que tienen concedida indulgencia plenaria: - el rezo comunitario del Rosario; - el rezo del Rosario ante el Santísimo Sacramento, expuesto públicamente o reservado en el Sagrario; - el Vía Crucis, delante de estaciones legítimamente erigidas; - la visita al Santísimo durante media hora; - la lectura de la sagrada Escritura durante media hora; - los Ejercicios Espirituales, al menos de tres días; - recibir con devoción la bendición del Papa para todo el orbe, aunque sólo sea por radio; - visitar el cementerio orando por los difuntos, del 1 al 8 de noviembre (esta indulgencia sólo es aplicable a los difuntos); - asistir a la adoración de la Cruz el viernes santo; - la oración a Jesús Crucificado ("Mírame...", ante la imagen de Cristo en cruz, después de la comunión, los viernes de cuaresma; - el acto de reparación, rezado públicamente en la fiesta del Sagrado Corazón; - la consagración del género humano a Cristo Rey rezada públicamente en su fiesta; - asistir a una primera misa o comunión, o a una misa jubilar (25, 50 ó 60 años); - el "Te Deum", rezado solemnemente el último día del año; - el "Veni Creator", rezado solemnemente el primero de enero y el día de Pentecostés; - la renovación de las promesas del bautismo en la vigilia pascual y el día aniversario del bautismo. - la siguiente oración enriquecida con indulgencia plenaria (Pío XI, 21 de febrero de 1923): | | |
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